DÉCIMO SEXTO.- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la Junta de Gobierno y a la , un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente.
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Artículo décimo sexto
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
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